Después de ocho meses sin debate en comisión, la iniciativa fue agendada directamente para votación en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos —presidida por el congresista Flavio Cruz Mamani (Perú Libre)— en su 18ª sesión ordinaria del 6 de mayo de 2026. El predictamen, con texto sustitutorio, se aprobó por unanimidad (15 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones). El expediente no registra audiencias informativas previas en la comisión, ni paso por la Comisión de la Mujer y Familia —que la propia congresista Jáuregui presidía en el mismo período legislativo.
- 3 de septiembre de 2025: presentación del proyecto al Congreso por la congresista Jáuregui (Renovación Popular).
- 8 meses sin debate: entre la presentación y la votación, el expediente no fue discutido en ninguna sesión pública de las comisiones a las que fue derivado.
- 6 de mayo de 2026: aprobación por unanimidad (15-0-0) del predictamen con texto sustitutorio en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
- Opiniones técnicas recogidas en el dictamen: favorables del Ministerio Público, el Instituto de la Familia y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFÉ); observaciones de la Defensoría del Pueblo sobre autonomía progresiva.
- Estado al 27/05/2026: pendiente de dictamen en la Comisión de Salud y Población; no agendado aún en el Pleno.
Ficha técnica del proyecto
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Número | Proyecto de Ley 12285/2025-CR |
| Título | «Ley de protección de menores de edad frente a intervenciones que puedan alterar de manera irreversible el desarrollo de su personalidad» (título original); el texto sustitutorio aprobado en comisión reformuló el nombre a «Ley de protección integral de niños y adolescentes frente a intervenciones médicas irreversibles que afecten su desarrollo físico y psicosocial». |
| Autora | Congresista María de los Milagros Jacqueline Jáuregui Martínez de Aguayo, Grupo Parlamentario Renovación Popular. |
| Fecha de presentación | 3 de septiembre de 2025. |
| Derivación | Comisión de Justicia y Derechos Humanos (comisión principal) y Comisión de Salud y Población. |
| Estado al 27/05/2026 | Aprobado por unanimidad en Comisión de Justicia y Derechos Humanos (sesión del 6 de mayo de 2026). Pendiente de dictamen en la Comisión de Salud y Población. No agendado aún en el Pleno del Congreso. |
Contenido del proyecto y del texto sustitutorio
1. Prohibiciones nucleares
El texto sustitutorio aprobado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos mantiene los tres ejes de prohibición del proyecto original presentado por la congresista Jáuregui en septiembre de 2025:
- Bloqueadores hormonales: prohibición de prescribir, vender, administrar o financiar bloqueadores de pubertad para menores de 18 años con fines de transición.
- Terapias hormonales cruzadas: prohibición de prescripción y administración de hormonas cruzadas (testosterona, estrógenos) con fines de afirmación de identidad de género distinta al sexo asignado al nacer.
- Cirugías de afirmación de género: prohibición de intervenciones quirúrgicas irreversibles asociadas a reasignación de sexo en menores.
- Protocolos institucionales de transición social: prohibición a instituciones de salud, educativas y administrativas, públicas o privadas, de implementar protocolos que promuevan transición social en menores, incluyendo el uso de nombres sociales distintos al biológico o modificaciones en registros escolares.
2. Modificación del Código Penal
La iniciativa incorpora un nuevo artículo 129-A al Código Penal peruano, estableciendo penas privativas de libertad de hasta cinco años para quienes prescriban, administren, financien o realicen cualquiera de las intervenciones prohibidas en menores. La pena alcanza tanto a personal médico como a quienes implementen los protocolos institucionales prohibidos.
3. Cambios introducidos por el texto sustitutorio
De acuerdo con la sustentación del predictamen por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Flavio Cruz Mamani, el texto sustitutorio: reformuló el título de la ley para enmarcarla expresamente como instrumento de «protección integral» de niños y adolescentes, alineado con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 30466 sobre el interés superior del niño; recogió observaciones del Ministerio Público orientadas a armonizar la propuesta con la Ley General de Salud y el Código Penal; y estableció que las disposiciones se implementan dentro de las competencias existentes del Estado, sin generar gasto público adicional.
Cronología de la tramitación
| Fecha | Instancia | Hito |
|---|---|---|
| 03/09/2025 | Mesa de Partes del Congreso | Ingreso del Proyecto de Ley 12285/2025-CR firmado por la congresista Jáuregui. Derivación posterior a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y Población. |
| Septiembre 2025 — abril 2026 | Comisiones dictaminadoras | El expediente no fue objeto de debate ni de audiencias informativas registradas en sesión pública de ninguna de las dos comisiones a las que fue derivado. |
| 06/05/2026 | Comisión de Justicia y Derechos Humanos — 18ª sesión ordinaria | Sustentación del predictamen con texto sustitutorio por el presidente de la comisión, congresista Flavio Cruz Mamani; intervención de la autora; aprobación por unanimidad (15-0-0). |
| 27/05/2026 | Pleno del Congreso | El dictamen no figura agendado en las sesiones de Pleno registradas a la fecha de cierre del informe. |
Sesión del 6 de mayo de 2026 — Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Sustentación del predictamen
La sustentación estuvo a cargo del presidente de la comisión, congresista Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), quien presentó los argumentos jurídicos en favor del texto sustitutorio. Cruz Mamani enmarcó la iniciativa en el interés superior del niño reconocido en la Constitución peruana, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 30466.
«La presente propuesta de dictamen tiene como finalidad establecer un marco normativo claro de protección orientado a evitar que niños y adolescentes sean sometidos a intervenciones médicas, quirúrgicas o tratamientos que puedan generar efectos irreversibles en su desarrollo físico, psicológico y emocional, en una etapa en la que aún no cuentan con plena madurez para adoptar decisiones de esa naturaleza.»
— Flavio Cruz Mamani, presidente de la Comisión de Justicia y DDHH, sesión del 6 de mayo de 2026
Cruz Mamani sostuvo que las observaciones de la Defensoría del Pueblo respecto a la autonomía progresiva «deben ejercerse de manera compatible con el interés superior del niño, especialmente cuando se trata de decisiones que pueden generar consecuencias irreversibles», y que el riesgo de mercados informales no exime al Estado de su deber de protección.
Intervención de la autora del proyecto
La congresista Milagros Jáuregui de Aguayo intervino para defender el dictamen estructurando su exposición en cuatro puntos: irreversibilidad y riesgos de los tratamientos, insuficiencia de evidencia científica, giro internacional hacia la prudencia y tasa de desistimiento espontáneo en la adolescencia.
«Esta ley va para niños y adolescentes […]. El adulto puede tomar la decisión que quiera y se respeta, y tiene toda la libertad de hacerlo, pero como Estado tenemos que proteger al más vulnerable, al que no se puede defender, que son los niños y adolescentes.»
— Milagros Jáuregui de Aguayo, autora del proyecto, sesión del 6 de mayo de 2026
Jáuregui invocó el llamado «giro europeo» en políticas de atención a infancias trans (Suecia, Finlandia, Reino Unido, Noruega y Francia) como evidencia de la necesidad de prohibición, y citó el Informe Cass del Reino Unido. Refirió también estudios que sitúan entre 60% y 88% la tasa de desistimiento espontáneo en menores con diagnóstico de disforia de género.
«Estudios científicos señalan que entre el 60% y el 88% de menores diagnosticados con disforia de género desisten espontáneamente con el paso del tiempo. Un niño puede querer ser Superman hoy día y cuando crece, pues ya no. […] Debemos dejar que los niños se desarrollen […], y cuando llegan a la mayoría de edad, que ellos puedan tener la libertad de decidir lo que quieran para su vida.»
— Milagros Jáuregui de Aguayo, sesión del 6 de mayo de 2026
La autora indicó que el proyecto cuenta con «opinión favorable del Ministerio Público, del Instituto de la Familia y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, UNIFÉ». No se registraron en el dictamen opiniones favorables del Ministerio de Salud, del Colegio Médico del Perú ni de sociedades científicas peruanas específicamente convocadas para esta iniciativa.
Tras la intervención de la autora, ningún otro congresista solicitó el uso de la palabra. El presidente de la comisión cerró el debate y dispuso pasar inmediatamente a la votación. No se registraron intervenciones contradictorias, observaciones técnicas adicionales ni propuestas de modificación del texto sustitutorio en el seno de la comisión.
Votación nominal del 6 de mayo de 2026
La secretaría técnica registró quince votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. La votación se realizó bajo modalidad mixta (presencial y virtual): varios congresistas manifestaron su voto a través del chat de la sesión virtual, conforme consta en el registro oficial.
| Congresista | Bancada | Voto | Modalidad de registro |
|---|---|---|---|
| Flavio Cruz Mamani (presidente) | Perú Libre | A favor | Voz |
| Alejandro Muñante Barrios | Renovación Popular | A favor | Chat |
| Jorge Morante Figari | Somos Perú | A favor | Voz |
| María del Carmen Alva Prieto | No agrupados | A favor | Voz |
| Jessica Amúruz Dulanto (Rosselli Amúruz) | Avanza País | A favor | Chat |
| Waldemar Cerrón Rojas | Perú Libre | A favor | Voz |
| Luis Cordero Jon Tay | Alianza para el Progreso | A favor | Chat |
| Tania Ramírez García | Bancada parlamentaria | A favor | Chat |
| Pasión Dávila Atanacio | Bancada Socialista | A favor | Voz (agregada al cierre) |
| Magaly Ruiz Rodríguez | Alianza para el Progreso | A favor | Chat |
| Noelia Herrera Medina | Renovación Popular | A favor | Chat |
| Américo Gonza Castillo | Perú Libre | A favor | Voz |
| Milagros Jáuregui de Aguayo (autora) | Renovación Popular | A favor | Voz |
| Alex Paredes Gonzales | Somos Perú | A favor | Chat |
| Margot Palacios Huamán | Bancada parlamentaria | A favor | Voz |
| Edgar Nibardo Tello Montes | Bancada parlamentaria | A favor | Chat |
La lista reproduce el rollcall registrado en la sesión. La secretaría técnica consignó oficialmente 15 votos a favor; la inclusión del voto agregado del congresista Pasión Dávila tras la votación principal eleva los votos nominales registrados en el video a 16, conforme al pedido del presidente al cierre del ítem («debemos agregar el voto a favor del congresista Pasión Dávila Atanasio. Correcto, téngase por agregado»).
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, 6 de mayo de 2026.
Mapa de posiciones documentadas
A favor del proyecto
| Actor | Posición documentada |
|---|---|
| Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular) | Autora del proyecto. Sostiene la prohibición como medida de protección del menor frente a intervenciones «irreversibles» e invoca el giro restrictivo de políticas en Suecia, Finlandia, Reino Unido, Francia y Noruega. |
| Bancada de Renovación Popular | Respalda la iniciativa. Los tres miembros de la bancada en la Comisión de Justicia y DDHH (Jáuregui, Muñante y Herrera) votaron a favor. |
| Ministerio Público | Opinión técnica favorable consignada en el dictamen. Sostiene que «los niños y adolescentes no cuentan con el nivel de madurez necesario para prestar un consentimiento informado válido frente a intervenciones de carácter irreversible» y recomienda diferir tales decisiones hasta la mayoría de edad. |
| Instituto de la Familia (organización civil) | Opinión favorable consignada en el dictamen por la autora del proyecto. |
| Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFÉ) | Opinión favorable consignada en el dictamen por la autora del proyecto. |
| Bancadas y congresistas votantes | El predictamen reunió voto unánime de las 15 bancadas y agrupaciones representadas en la votación —Perú Libre, Renovación Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Bancada Socialista, y congresistas no agrupados—, sin votos en contra ni abstenciones. |
Críticas y observaciones documentadas
| Actor | Posición documentada |
|---|---|
| Defensoría del Pueblo | Planteó observaciones al proyecto en relación con el principio de autonomía progresiva de adolescentes y los efectos de una regulación restrictiva. La Defensoría advirtió también el riesgo de generar mercados informales de medicación. Ambas observaciones fueron desestimadas en la sustentación del predictamen por la Comisión de Justicia y DDHH. |
| Proyecta Igualdad (organización de derechos LGBTIQ+) | A través de su asesora legal Lucía Santos, calificó el proyecto como inconstitucional y contrario a los compromisos internacionales en derechos humanos suscritos por el Perú. Sostiene que «criminaliza a las personas trans y crea un clima hostil» que desincentiva a profesionales de la salud. |
| Observatorio de Derechos Humanos TLGBI Perú | A través de su coordinadora Gianna Camacho, precisó que «la comunidad LGBTIQ+ no aboga por tratamientos hormonales o quirúrgicos en menores de edad». Recordó que existe una norma técnica del Ministerio de Salud de 2016 que garantiza atención hormonal a personas trans adultas (mayores de 18 años) y que esa norma sigue sin implementarse efectivamente. |
| Marcha del Orgullo (organización de la sociedad civil) | Sostuvo que la iniciativa «no responde a una necesidad real del país», dado que Perú no cuenta con servicios de salud especializados que ofrezcan terapia hormonal a menores trans. Calificó la medida como «innecesaria, discriminatoria y transfóbica». |
Síntesis informativa
El Proyecto de Ley 12285/2025-CR avanzó ocho meses sin debate público en comisiones y obtuvo aprobación unánime (15-0-0) en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso peruano el 6 de mayo de 2026, sin intervenciones contradictorias en sala. La votación atravesó transversalmente bancadas usualmente situadas en posiciones opuestas del espectro político peruano (Perú Libre, Renovación Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Bancada Socialista).
El dictamen recoge explícitamente las observaciones de la Defensoría del Pueblo en materia de autonomía progresiva y riesgo de mercados informales, pero las desestima como argumentos suficientes para revisar el texto. Las posiciones críticas documentadas provienen de organizaciones de derechos humanos y LGBTIQ+ peruanas (Proyecta Igualdad, Observatorio TLGBI Perú, Marcha del Orgullo), no de instancias institucionales del sector salud, que no han emitido pronunciamiento público al cierre del informe.
El expediente queda pendiente de dictamen en la Comisión de Salud y Población y de agendamiento en el Pleno del Congreso. La eventual aprobación en Pleno requeriría votación favorable simple, dado que el proyecto modifica el Código Penal sin alcanzar reserva de ley orgánica.
Para profundizar
- Ficha oficial del PL 12285/2025-CR — portal del Congreso de la República del Perú — wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal
- Comunicaciones del Congreso, «Proponen prohibir terapias de reasignación de sexo en menores de edad» — comunicaciones.congreso.gob.pe
- LP Derecho, análisis del PL 12285 — lpderecho.pe
- Gestión, «Tratamiento de hormonas en adolescentes trans: iniciativa del Congreso busca regular su uso» — gestion.pe
- Corte IDH — Opinión Consultiva 24/17 sobre identidad de género — corteidh.or.cr